Comunicado de prensa, reformas al Código de Disciplina

COMUNICADO DE PRENSA

La Federación Nacional de Fútbol de Honduras (FENAFUTH) por este medio hace del conocimiento público en general, afición deportiva, Regionales de Fútbol, Ligas profesionales de fútbol, dirigencia deportiva federada en particular, que a partir de esta fecha entran en vigencia las reformas aprobadas por el Comité Ejecutivo y que versan entre otras cosas con los plazos para cumplimiento de multas sancionadas, cómputo de sanciones por tiempo determinado, prescripción de los procedimientos, las infracciones leves y graves (en consonancia con la regla 12 de juego), violencia en los estadios (Art.53) incitación a la hostilidad o la violencia.

Para los efectos que correspondan acompañamos al presente comunicado el documento que comprende las reformas textuales al Código Disciplinario del Fútbol hondureño.

Dado en Tegucigalpa a los 09 días del mes de enero de 2020

Reformas al Código Disciplinario

1.

Art. 15.- Multa

1. Las multas se impondrán en moneda nacional y deberán abonarse en esta moneda.

2. La multa no será inferior a MIL LEMPIRAS (L. 1,000.00), ni superior a CIEN MIL LEMPIRAS (L.100.000.00) en el sector No aficionado. En las competencias con límite de edad, (categorías aficionadas) la multa no será inferior a DOSCIENTOS LEMPIRAS, ni superior a CINCO MIL LEMPIRAS.

3. Cuando una comisión de disciplina imponga una sanción que conlleve una multa, los valores deberán ingresar obligatoriamente a la tesorería o a las cuentas bancarias designadas por las ligas del sector aficionado, no aficionado y por los comités regionales en caso de competencias departamentales, regionales e interregionales, en un plazo de ocho (8) días calendario a partir de la notificación.

Las personas físicas o jurídicas que incumplan con el pago de la multa establecida en este código se le aplicarán las sanciones que establece el artículo 64 de este código.

 4. Las Ligas asumirán de forma solidaria y subsidiaria las multas impuestas a sus clubes u oficiales.  Los clubes asumirán de forma solidaria las multas impuestas a sus jugadores u oficiales, pudiendo las Ligas y el Club ejercer el derecho de cobro contra el sancionado.

La persona física sancionada que deja de ser miembro del club o a la FENAFUTH, no queda eximido de la responsabilidad solidaria que el presente precepto consagra.

2.

Art. 34.- Sanciones por tiempo determinado

El cómputo de las sanciones por tiempo determinado deberá interrumpirse en los periodos de receso de las competencias.

3.

Art. 42.- Prescripción del procedimiento

3.- La infracción definida como cohecho no prescribe.

4.

Art. 46.- Infracciones leves

Serán amonestados los jugadores y todos los integrantes de los cuerpos técnicos que cometan cualquiera de las siguientes infracciones (Regla 12 de las Reglas de Juego):

a) Conducta antideportiva como, por ejemplo, juego brusco, juego peligroso o la acción de sujetar a un adversario por su vestimenta o por cualquier parte del cuerpo;

b) Desaprobar con palabras o acciones la decisión de los oficiales del partido (criticar sus decisiones, reclamar);

c) Infringir persistentemente las Reglas del Juego;

d) Retrasar la reanudación del juego;

e) No respetar la distancia reglamentaria en un saque de esquina o tiro libre;

f) Entrar o regresar al terreno de juego sin previa autorización arbitral;

g) Abandonar deliberadamente el terreno de juego sin previa autorización arbitral;

h) Simulación

5.

Art. 47.- Infracciones graves

Serán expulsados los jugadores y cualquier integrante de los cuerpos técnicos que cometan las siguientes infracciones (Regla 12 de las Reglas de Juego):

a) Juego brusco grave, por ejemplo, empleo desmesurado de la fuerza o juego brutal o violento.

b) Conducta violenta o peligrosa;

c) Escupir a un adversario o a cualquier otra persona;

d) Impedir con mano intencionada un gol o malograr una oportunidad manifiesta de gol de la escuadra contraria;

e) Malograr la oportunidad manifiesta de gol de un adversario que se dirige hacia la meta del jugador mediante una infracción sancionable con tiro libre o penal;

f) Emplear lenguaje injurioso o gesticular de manera ofensiva, grosera u obscena;

g) Recibir una segunda amonestación en el mismo partido.

6.

Art. 53.- Incitación a la hostilidad o a la violencia

Liga Profesional: De Treinta mil Lempiras   (L.30,000.00)

Liga de Ascenso: De Diez mil Lempiras       (L.10,000.00)

Ligas Aficionadas Móviles: Mil lempiras     ( L.1,000.00)

Ligas Aficionadas Fijas: Quinientos lempiras      (L.500.00)

Esta multa será cancelada por la persona sancionada, la que deberá ser plenamente identificada.

El sancionado no podrá acogerse al beneficio regulado en el Artículo 33 ni a lo dispuesto en el artículo 114 de este Código.

7.

Art 79.- Composición

a) Un Presidente

b) Un Secretario

c) Tres miembros

a) Un Presidente

b) Un Secretario

c) Tres miembros

8.

Art. 116.- Plazos para la interposición de Recursos

2.      De no  cumplirse los plazos  estipulados, el recurso no será considerado.

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